(a) El gravamen fiscal existente a la fecha de la venta de las deudas contributivas morosas transferibles constituirá el primer gravamen sobre la propiedad por el término de cinco (5) años a partir de la fecha de la venta.
(b) La contribución sobre la propiedad inmueble para años económicos posteriores a los cubiertos por el gravamen fiscal existente a la fecha de la venta constituirá un gravamen preferente sobre el gravamen existente a la fecha de la venta.