Notificaciones previas a la venta de deudas contributivas morosas transferibles

21 L.P.R.A. § 8134, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8134

(a) Ninguna deuda contributiva morosa transferible podrá ser vendida a menos que el CRIM haya notificado la intención de venderla mediante publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico, al menos sesenta (60) días antes de la fecha señalada para la venta y si el CRIM elige recibir licitaciones u ofertas de negociación privada, al menos treinta (30) días antes de la fecha señalada por el CRIM para presentar licitaciones u ofertas de negociación privadas, según sea el caso. Dicha notificación contendrá la dirección electrónica donde el CRIM mantendrá un listado con el número de identificación de cada propiedad cuya deuda se pretenda vender, el nombre del dueño según los registros del CRIM, la localización de la propiedad, la cantidad de la contribución morosa, un desglose de los intereses y recargos acumulados y una advertencia de que se procederá la venta de la deuda, a menos que se reciba el pago de la misma dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación el aviso del periódico. El aviso también informará que la lista de propiedades sujetas a dichas deudas contributivas morosas transferibles estará disponible en las oficinas del CRIM para inspección del público.(1) En el caso de que la venta se vaya a realizar por pública subasta, la notificación especificará los términos y condiciones de la venta y los criterios que debe cumplir toda persona que esté interesada en licitar. El CRIM podrá rechazar a uno, varios, o a todos los licitadores en una subasta.(2) Si la venta habrá de realizarse por medio de negociación privada, la notificación deberá mencionar los documentos e información que los posibles compradores deberán presentar con su oferta de compra. En el caso de que el CRIM ya haya identificado a un posible comprador, la notificación así lo indicará.

(1) En el caso de que la venta se vaya a realizar por pública subasta, la notificación especificará los términos y condiciones de la venta y los criterios que debe cumplir toda persona que esté interesada en licitar. El CRIM podrá rechazar a uno, varios, o a todos los licitadores en una subasta.

(2) Si la venta habrá de realizarse por medio de negociación privada, la notificación deberá mencionar los documentos e información que los posibles compradores deberán presentar con su oferta de compra. En el caso de que el CRIM ya haya identificado a un posible comprador, la notificación así lo indicará.

(b) Además de lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección el CRIM no podrá vender deuda contributiva morosa transferible alguna sin que haya notificado la intención de vender dicha deuda contributiva morosa transferible al contribuyente deudor y al dueño de la propiedad objeto de la deuda contributiva morosa transferible, si fuera otra persona, mediante carta enviada por correo postal, dirigida a su última dirección conocida. Dicha notificación deberá enviarse no menos de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la venta e incluirá:(1) Una identificación de la propiedad inmueble sujeta al gravamen fiscal, si aplica;(2) la cantidad de las deudas contributivas morosas transferibles, incluyendo un desglose del monto de la contribución, intereses, recargos y penalidades y los años económicos a los que corresponden las mismas;(3) una advertencia de que si no se pagan las deudas contributivas morosas transferibles en el término de treinta (30) días a partir del envío de dicha notificación, se procederá con la venta de las mismas; y(4) una advertencia de que el comprador de la deuda contributiva morosa transferible tendrá derecho a proceder al cobro de dicha deuda, en conjunto con el recargo adicional correspondiente a los costos de transacción a que se refiere el inciso (e) de la sec. 8130 de este título, el interés impuesto por el inciso (c) de la sec. 8140 de este título, así como cualesquiera otros cargos aplicables en caso de que se tenga que proceder al cobro por el procedimiento establecido en este capítulo. Si llegada la fecha de venta, las deudas contributivas morosas transferibles no han sido pagadas, el CRIM podrá vender dichas deudas de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.

(1) Una identificación de la propiedad inmueble sujeta al gravamen fiscal, si aplica;

(2) la cantidad de las deudas contributivas morosas transferibles, incluyendo un desglose del monto de la contribución, intereses, recargos y penalidades y los años económicos a los que corresponden las mismas;

(3) una advertencia de que si no se pagan las deudas contributivas morosas transferibles en el término de treinta (30) días a partir del envío de dicha notificación, se procederá con la venta de las mismas; y

(4) una advertencia de que el comprador de la deuda contributiva morosa transferible tendrá derecho a proceder al cobro de dicha deuda, en conjunto con el recargo adicional correspondiente a los costos de transacción a que se refiere el inciso (e) de la sec. 8130 de este título, el interés impuesto por el inciso (c) de la sec. 8140 de este título, así como cualesquiera otros cargos aplicables en caso de que se tenga que proceder al cobro por el procedimiento establecido en este capítulo. Si llegada la fecha de venta, las deudas contributivas morosas transferibles no han sido pagadas, el CRIM podrá vender dichas deudas de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.