Cancelación o posposición de la venta

21 L.P.R.A. § 8135, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8135

El CRIM podrá cancelar o posponer cualquier venta propuesta antes de la fecha de venta. El CRIM vendrá obligado a cumplir con los requisitos de notificación impuestos en la sec. 8134 de este título antes de reanudar la venta, a menos que la fecha de venta haya sido aplazada por un término no mayor de diez (10) días, en cuyo caso no será necesario cumplir de nuevo con los requisitos de notificación de la sec. 8134 de este título.