Continuación de venta

21 L.P.R.A. § 8136, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8136

A menos que haya sido cancelada o pospuesta de acuerdo con la sec. 8135 de este título, la venta de las deudas contributivas morosas transferibles podrá, a discreción del CRIM, continuarse o reanudarse de día a día, sin necesidad de emitirse nuevas notificaciones, hasta que todas las deudas contributivas morosas transferibles sujetas a las notificaciones mencionadas en la sec. 8134 de este título, hayan sido vendidas.