(1) Dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de compra del crédito por deuda contributiva transferida, el comprador notificará dicha venta a los contribuyentes deudores y dueños de las propiedades sobre las cuales recaen los créditos por deudas contributivas transferidas, si fueran otras personas, según aparezcan identificados en los expedientes del CRIM o en el Registro de la Propiedad. Dicha notificación se hará por correo postal y correo electrónico a la última dirección conocida del contribuyente deudor o el dueño de la propiedad, si fuere distinto, e incluirá:(1) La fecha de venta;(2) el nombre y la dirección del comprador del crédito por deuda contributiva transferida;(3) el monto del crédito por deuda contributiva transferida;(4) el deber del contribuyente o dueño de pagar el crédito por deuda contributiva transferida;(5) el derecho del comprador a proceder al cobro según lo indicado en las secs. 8142 a 8151 de este título;(6) cualquier otra información que el comprador considere pertinente.
(1) La fecha de venta;
(2) el nombre y la dirección del comprador del crédito por deuda contributiva transferida;
(3) el monto del crédito por deuda contributiva transferida;
(4) el deber del contribuyente o dueño de pagar el crédito por deuda contributiva transferida;
(5) el derecho del comprador a proceder al cobro según lo indicado en las secs. 8142 a 8151 de este título;
(6) cualquier otra información que el comprador considere pertinente.
El comprador tendrá la obligación de entregar al CRIM una copia de dichas notificaciones.