Derechos de los compradores

21 L.P.R.A. § 8140, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8140

(a) El comprador de los créditos por deudas contributivas transferidas tendrá los mismos derechos y obligaciones que tendría el CRIM en relación con las mismas, a menos que este libro disponga lo contrario.

(b) El comprador podrá comenzar el procedimiento de apremio establecido en la sec. 8130 de este título para exigir el pago del crédito por deuda contributiva luego de transcurridos treinta (30) días a partir del vencimiento del período de tiempo concedido en la sec. 8138 de este título para notificar la venta de dichos créditos, sin que se haya pagado la cantidad adeudada.

(c) Una vez los créditos por deudas contributivas transferidas sean exigibles de acuerdo con esta sección, los mismos continuarán acumulando intereses mensualmente a favor del comprador a razón de un diez por ciento (10%) anual.

(d) Si el CRIM recibiera pagos de contribuciones en exceso a las sumas necesarias para cubrir la contribución impuesta para años fiscales posteriores a la venta, el CRIM remitirá dichos pagos en exceso al comprador, y cualquier exceso después de satisfecha la deuda transferida será devuelto al contribuyente.