Prórroga o posposición de la venta en pública subasta

21 L.P.R.A. § 8148, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8148

El dueño del certificado de venta o su representante podrá continuar la venta de día en día, si juzgase necesario hacerlo y, por justa causa, la podrá prorrogar por un periodo que no excederá de sesenta (60) días, de lo cual dará aviso conforme a la sec. 8144 de este título.