Reglas y reglamentos

21 L.P.R.A. § 8153, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8153

Sujeto a lo dispuesto en la sec. 8087 de este título, la Junta de Gobierno del CRIM prescribirá y promulgará las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento, ejecución y debida interpretación de las secs. 7952 a 8155 de este título. Además, podrá prescribir aquellos otros reglamentos que se hagan necesarios por razón de cualquier alteración de ley en relación con contribuciones sobre la propiedad.

La Agencia del Financiamiento Municipal prescribirá y promulgará las reglas y reglamentos que garanticen la estabilidad y continuidad de sus operaciones y personal bajo las secs. 8221 a 8235 de este título.

La Corporación de Financiamiento Municipal prescribirá y promulgará las reglas y reglamentos que garanticen la estabilidad y continuidad de sus operaciones y personal bajo las secs. 8291 a 8295 de este título.

Hasta tanto la Junta de Gobierno del CRIM, la Agencia del Financiamiento Municipal y la Corporación de Financiamiento Municipal no promulgue la referida reglamentación bajo este Código, continuarán en vigor todas las reglas, reglamentos, normas y directrices que hayan sido emitidas anteriormente por el CRIM, la Agencia del Financiamiento Municipal y la Corporación de Financiamiento Municipal, siempre y cuando correspondan a disposiciones de este Código que sean similares a las disposiciones correspondientes bajo leyes predecesoras y que no estuvieren en conflicto con las disposiciones de este Código.