Los derechos adquiridos por los contribuyentes bajo la legislación anterior o cualesquiera otras leyes especiales continuarán en vigor siempre y cuando no estuvieren en conflicto con las disposiciones de este Código.
21 L.P.R.A. § 8154, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.
21 L.P.R.A. § 8154
Los derechos adquiridos por los contribuyentes bajo la legislación anterior o cualesquiera otras leyes especiales continuarán en vigor siempre y cuando no estuvieren en conflicto con las disposiciones de este Código.