Balances adeudados por anticipo de contribuciones

21 L.P.R.A. § 8155, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8155

El Secretario de Hacienda deberá revisar sus registros a los fines de establecer los balances adeudados por los municipios o a favor de estos por concepto de anticipos por contribuciones sobre la propiedad. Disponiéndose, que los balances adeudados por los municipios al Secretario del Departamento de Hacienda deberán ser pagados en un término no mayor de quince (15) años una vez establecida la deuda. Por su parte, los balances adeudados por el Secretario del Departamento de Hacienda a los municipios deberán ser pagados en un término no mayor de tres (3) años.