Autoridad para imponer patentes

21 L.P.R.A. § 8161, under Patentes Municipales.

21 L.P.R.A. § 8161

Las Legislaturas Municipales de todos los municipios de Puerto Rico podrán imponer y cobrar, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, o a la venta de cualquier bien, negocio financiero o cualquier industria o negocio, excepto lo que en otro sentido se disponga, las patentes que más adelante se enumeran en la sec. 8164 de este título, a los tipos que en este capítulo se prescriben o al tanto por ciento uniforme de dichos tipos que determinen las Legislaturas Municipales para cada grupo comprendido en varios incisos de este capítulo. El producto de las mismas se usará para cubrir las atenciones de sus presupuestos; Disponiéndose, que si algún municipio impusiere dichas patentes a un tipo menor del tipo máximo que en la presente se prescribe, a cualquier industria o negocio, sujeto a patente de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, se hará una reducción proporcional de dichos tipos máximos para toda industria o negocio de la misma naturaleza en dicho municipio.

Cuando se trate de personas con oficinas o almacenes que sean separados y distintos a cualquier otro negocio o industria que se tenga en la oficina o casa principal de dicha organización, en el mismo municipio, les será impuesta la patente separadamente, pero tratándose de industrias o negocios que se tengan tanto en la casa principal, así como en cualquier sucursal o almacén de aquella, en el mismo municipio, la patente se impondrá únicamente a la casa principal, pero sobre la base del volumen de negocios total de las industrias o negocios que se tienen en la casa principal y en todas sus sucursales y almacenes. Sin embargo, cuando se trate de industrias o negocios con oficina principal establecida en determinado municipio y manteniendo otras organizaciones de industria o negocio, oficinas, sucursales o almacenes haciendo negocios en otros municipios que no sea donde radica la casa principal, la patente municipal debe ser impuesta por cada municipio en donde la casa principal mantenga oficinas, sucursales, almacenes u otras organizaciones de industria o negocio a base del volumen de negocios realizados por o a nombre de la casa principal en dicho municipio.

La facultad que por este Código se confiere a los municipios para imponer patentes sobre el volumen de negocios realizado por persona o entidades dentro de sus límites territoriales en forma alguna se interpretará que priva o limita las facultades de los municipios para imponer contribuciones, arbitrios, impuestos, licencias, derechos, tasas y tarifas sobre cualesquiera otros renglones, no incompatibles con la tributación impuesta por el Estado, cuando los objetos y actividades sujetos a tributación se lleven a cabo dentro de los límites territoriales del municipio. La tributación de un objeto o actividad se considerará un acto separado y distinto no incluido o inherente al tributo que se impone sobre el volumen de negocios que sirve de base para imponer las patentes.