Cómputo de la patente

21 L.P.R.A. § 8166, under Patentes Municipales.

21 L.P.R.A. § 8166

(a) La patente impuesta por autorización de este Código será computada por la persona sujeta a patente tomando como base el volumen de negocios realizado durante su año de contabilidad terminado dentro del año calendario inmediatamente anterior. El año de contabilidad debe ser igual al utilizado para preparar y rendir la planilla de contribución sobre ingresos al Departamento de Hacienda. Si no rinde dicha planilla de contribución sobre ingresos, entonces el año de contabilidad será el año natural.En aquellos casos en que una persona no hubiere llevado a cabo industria o negocio durante todo el año natural o económico inmediatamente anterior, la patente será computada tomando como base el volumen de negocios realizado durante el periodo en que llevó a cabo la industria o negocio, elevando dicho volumen a una base anual.(1) Reanudación de operaciones.— En aquellos casos donde una persona, según definido en este Código, reanudase operaciones y no hubiera llevado a cabo industria o negocio durante todo el año natural o económico inmediatamente anterior, esta vendrá obligada a computar su volumen de negocio según establecido en el párrafo anterior y según lo dispuesto en la sec. 8172 de este título.(2) Cese de operaciones temporero.— Se entenderá por cese de operaciones temporero cuando la persona, según definida en este Código, cese sus operaciones por un periodo de tiempo no mayor a cinco (5) años y su intención es reanudar las operaciones en el mismo municipio donde cesó sus operaciones temporeras. Este cese temporero deberá notificarse por escrito al Director de Finanzas del municipio donde ubican las operaciones, en o antes de treinta (30) días luego de comenzar el próximo semestre. De reanudarse las operaciones el volumen de negocio será computado según dispuesto en la cláusula (1).(3) Transferencia de operaciones.— Se entenderá cuando se transfiere la operación de negocio de un municipio a otro municipio. El negocio o la industria deberá notificar al Director de Finanzas su cierre en o antes de treinta (30) días luego de comenzar el próximo semestre. El nuevo municipio considerará el volumen de negocio reportado en el municipio de donde proviene el negocio o industria, siempre y cuando el Director de Finanzas del municipio original certifique mediante carta que el negocio o industria estuvo en cumplimiento con el municipio hasta la fecha de su cierre. En caso de que esta transferencia se hiciera en medio de un semestre el nuevo municipio le emitirá una patente como si se hubiese pagado el semestre en ese municipio, y le dará el derecho de cobrar los semestres subsiguientes.(4) Cese de operaciones permanente.— Se entenderá como la intención de cesar operaciones permanentemente en el municipio que opera y que no habrá de operar en ningún otro municipio. Esto conlleva el notificar por escrito su intención al Director de Finanzas donde opera y hacer entrega del certificado de patente.En el caso de los negocios de televisión por cable o satélite el volumen de negocios será el ingreso recaudado por concepto de facturación y cobro de los servicios de televisión por cable o satélite, la instalación y por el alquiler o venta del equipo relacionado a sus suscriptores. El valor de la patente será distribuido entre los municipios de acuerdo al volumen de negocios generado en cada municipio donde tiene suscriptores.Esta fórmula se utilizará independientemente de los municipios en los cuales el concesionario mantenga oficinas, almacenes, sucursales o cualquier otro tipo de organización de industria o negocio en Puerto Rico.

(1) Reanudación de operaciones.— En aquellos casos en que una persona no hubiere llevado a cabo industria o negocio durante todo el año natural o económico inmediatamente anterior, la patente será computada tomando como base el volumen de negocios realizado durante el periodo en que llevó a cabo la industria o negocio, elevando dicho volumen a una base anual.(1) Reanudación de operaciones.— En aquellos casos donde una persona, según definido en este Código, reanudase operaciones y no hubiera llevado a cabo industria o negocio durante todo el año natural o económico inmediatamente anterior, esta vendrá obligada a computar su volumen de negocio según establecido en el párrafo anterior y según lo dispuesto en la sec. 8172 de este título.(2) Cese de operaciones temporero.— Se entenderá por cese de operaciones temporero cuando la persona, según definida en este Código, cese sus operaciones por un periodo de tiempo no mayor a cinco (5) años y su intención es reanudar las operaciones en el mismo municipio donde cesó sus operaciones temporeras. Este cese temporero deberá notificarse por escrito al Director de Finanzas del municipio donde ubican las operaciones, en o antes de treinta (30) días luego de comenzar el próximo semestre. De reanudarse las operaciones el volumen de negocio será computado según dispuesto en la cláusula (1).(3) Transferencia de operaciones.— Se entenderá cuando se transfiere la operación de negocio de un municipio a otro municipio. El negocio o la industria deberá notificar al Director de Finanzas su cierre en o antes de treinta (30) días luego de comenzar el próximo semestre. El nuevo municipio considerará el volumen de negocio reportado en el municipio de donde proviene el negocio o industria, siempre y cuando el Director de Finanzas del municipio original certifique mediante carta que el negocio o industria estuvo en cumplimiento con el municipio hasta la fecha de su cierre. En caso de que esta transferencia se hiciera en medio de un semestre el nuevo municipio le emitirá una patente como si se hubiese pagado el semestre en ese municipio, y le dará el derecho de cobrar los semestres subsiguientes.(4) Cese de operaciones permanente.— Se entenderá como la intención de cesar operaciones permanentemente en el municipio que opera y que no habrá de operar en ningún otro municipio. Esto conlleva el notificar por escrito su intención al Director de Finanzas donde opera y hacer entrega del certificado de patente.En el caso de los negocios de televisión por cable o satélite el volumen de negocios será el ingreso recaudado por concepto de facturación y cobro de los servicios de televisión por cable o satélite, la instalación y por el alquiler o venta del equipo relacionado a sus suscriptores. El valor de la patente será distribuido entre los municipios de acuerdo al volumen de negocios generado en cada municipio donde tiene suscriptores.Esta fórmula se utilizará independientemente de los municipios en los cuales el concesionario mantenga oficinas, almacenes, sucursales o cualquier otro tipo de organización de industria o negocio en Puerto Rico.

(1) Reanudación de operaciones.— En aquellos casos donde una persona, según definido en este Código, reanudase operaciones y no hubiera llevado a cabo industria o negocio durante todo el año natural o económico inmediatamente anterior, esta vendrá obligada a computar su volumen de negocio según establecido en el párrafo anterior y según lo dispuesto en la sec. 8172 de este título.

(2) Cese de operaciones temporero.— Se entenderá por cese de operaciones temporero cuando la persona, según definida en este Código, cese sus operaciones por un periodo de tiempo no mayor a cinco (5) años y su intención es reanudar las operaciones en el mismo municipio donde cesó sus operaciones temporeras. Este cese temporero deberá notificarse por escrito al Director de Finanzas del municipio donde ubican las operaciones, en o antes de treinta (30) días luego de comenzar el próximo semestre. De reanudarse las operaciones el volumen de negocio será computado según dispuesto en la cláusula (1).

(3) Transferencia de operaciones.— Se entenderá cuando se transfiere la operación de negocio de un municipio a otro municipio. El negocio o la industria deberá notificar al Director de Finanzas su cierre en o antes de treinta (30) días luego de comenzar el próximo semestre. El nuevo municipio considerará el volumen de negocio reportado en el municipio de donde proviene el negocio o industria, siempre y cuando el Director de Finanzas del municipio original certifique mediante carta que el negocio o industria estuvo en cumplimiento con el municipio hasta la fecha de su cierre. En caso de que esta transferencia se hiciera en medio de un semestre el nuevo municipio le emitirá una patente como si se hubiese pagado el semestre en ese municipio, y le dará el derecho de cobrar los semestres subsiguientes.

(4) Cese de operaciones permanente.— Se entenderá como la intención de cesar operaciones permanentemente en el municipio que opera y que no habrá de operar en ningún otro municipio. Esto conlleva el notificar por escrito su intención al Director de Finanzas donde opera y hacer entrega del certificado de patente.

En el caso de los negocios de televisión por cable o satélite el volumen de negocios será el ingreso recaudado por concepto de facturación y cobro de los servicios de televisión por cable o satélite, la instalación y por el alquiler o venta del equipo relacionado a sus suscriptores. El valor de la patente será distribuido entre los municipios de acuerdo al volumen de negocios generado en cada municipio donde tiene suscriptores.

Esta fórmula se utilizará independientemente de los municipios en los cuales el concesionario mantenga oficinas, almacenes, sucursales o cualquier otro tipo de organización de industria o negocio en Puerto Rico.

(b) Créditos contra la patente.— En casos de negocios financieros o industrias con sucursales fuera de Puerto Rico que paguen contribuciones de la misma naturaleza en otra jurisdicción, se le concederá un crédito que se determinará en la forma que sigue:(1) Determine el porciento que el ingreso bruto devengado fuera de Puerto Rico representa del ingreso bruto total de la industria o negocio el cual esté sujeto a contribuciones en Puerto Rico.(2) Aplique el porciento resultante al monto de las contribuciones de la misma naturaleza pagadas fuera de Puerto Rico atribuibles al ingreso declarado en Puerto Rico.(3) El producto de tal aplicación será el crédito contra el monto de la patente a pagar en Puerto Rico.

(1) Determine el porciento que el ingreso bruto devengado fuera de Puerto Rico representa del ingreso bruto total de la industria o negocio el cual esté sujeto a contribuciones en Puerto Rico.

(2) Aplique el porciento resultante al monto de las contribuciones de la misma naturaleza pagadas fuera de Puerto Rico atribuibles al ingreso declarado en Puerto Rico.

(3) El producto de tal aplicación será el crédito contra el monto de la patente a pagar en Puerto Rico.

Para reclamar dicho crédito la persona sujeta al pago de la patente deberá acompañar copia certificada de la planilla radicada en la jurisdicción donde hizo el pago, o evidencia fehaciente que acredite haber pagado dicha contribución en la otra jurisdicción.

En el caso de los negocios de cable T.V. el volumen de negocio será el ingreso recaudado por concepto de facturación y cobro de los servicios de comunicación y de la venta de equipo e instalación relacionados con el servicio a sus suscriptores. El valor de la patente será distribuida entre los municipios de acuerdo al volumen de negocio generado en cada municipio donde tiene suscriptores.