Cesiones

21 L.P.R.A. § 8167, under Patentes Municipales.

21 L.P.R.A. § 8167

Si una persona sujeta a las patentes que autoriza imponer este Código después de entrar en vigor este Código, asume o adquiere control de las actividades de otra persona sujeta a las patentes impuestas por autorización de este Código como cesionario, fiduciario, representante, o en cualquier otra forma, el volumen de negocios del adquirente se determinará tomando en consideración tanto el volumen de negocios del cedente como el volumen de negocios del cesionario.