Toda persona sujeta al pago de patente que impone este Código pagará a los recaudadores oficiales de los municipios en que radiquen sus negocios o industrias la patente que autoriza imponer dichas secciones. Dicha patente se pagará por anticipado dentro de los primeros quince (15) días de cada semestre del año económico, tomando como base el volumen de negocios efectuado durante el año inmediatamente anterior, según se dispone en la sec. 8166 de este título (Cómputo de la patente), excepto en casos de nuevas industrias o negocios que se pagará, según lo dispuesto en este capítulo en su sec. 8172 de este título (Comienzo de industrias o negocios sujetos a patente).
Cuando el pago total se efectúe al momento de radicar la planilla, según se dispone en este capítulo, se concederá un descuento de cinco por ciento (5%) sobre el monto total de la patente a pagar. No se cobrará patente alguna a negocio o industria en los semestres subsiguientes a aquel en que cesare de operar. Las patentes vencerán en plazos semestrales el primero (1ro) de julio y el 2 de enero de cada año.
Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2021, si el Secretario de Hacienda emite una Determinación Administrativa conforme a lo dispuesto en la sec. 33342(e) o la sec. 33211 del Título 13, cada municipio vendrá obligado a posponer la fecha de pago de patente. La posposición para el pago de patente deberá ser por el mismo tiempo de la posposición de la planilla de contribución sobre ingresos establecida por el Secretario de Hacienda, dicha fecha pospuesta mediante Determinación Administrativa será considerada la fecha de pago original para todos los propósitos de este Código.