El Secretario de Hacienda y cualesquiera otras agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico quedan autorizados para facilitar al Director de Finanzas o al Recaudador Oficial, a instancias de estos, aquella información de las planillas de la contribución sobre ingresos o de cualquier otra documentación que sea necesaria para determinar la patente que se autoriza imponer y cobrar por este Código.