El período de prescripción provisto en este capítulo para la tasación y para el comienzo de un procedimiento de apremio o de un procedimiento en el Tribunal para el cobro, respecto a cualquier deficiencia o a cualquier deuda por falta de pago de la patente, quedará después del envío por correo de la notificación de la determinación final provista en el inciso (a) de la sec. 8175 de este título o del envío de la notificación de cobro extrajudicial (cuando se trate de un cobro por falta de pago de la patente), interrumpido por el período durante el cual el Director de Finanzas está impedido de hacer la tasación o de comenzar el procedimiento de apremio o el procedimiento en el tribunal (y en todo caso, si se recurriere ante el Tribunal de Primera Instancia hasta que la decisión del Tribunal sea firme), y por los sesenta (60) días siguientes.