Negligencia.— Si cualquier parte de cualquier deficiencia se debiere a negligencia o a menosprecio intencional de las reglas y reglamentos, pero sin la intención de defraudar, el cinco por ciento (5%) del monto total de la deficiencia (en adición a dicha deficiencia) será tasado, cobrado y pagado en la misma forma que si fuera una deficiencia, excepto que las disposiciones de este capítulo no serán aplicables.(a) Fraude.— Si cualquier parte de cualquier deficiencia se debiere a fraude con la intención de evadir la patente entonces el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la deficiencia (en adición a dicha deficiencia) será así tasado, cobrado y pagado.
(a) Fraude.— Si cualquier parte de cualquier deficiencia se debiere a fraude con la intención de evadir la patente entonces el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la deficiencia (en adición a dicha deficiencia) será así tasado, cobrado y pagado.