Si el término para el pago de la cantidad determinada como patente por la persona, o de cualquier plazo de la misma, fuere prorrogado bajo autoridad de este capítulo, se cobrarán como parte de tal cantidad intereses sobre la misma al tipo del diez por ciento (10%) anual desde la fecha en que el pago debió hacerse de no haberse concedido la prórroga, hasta la expiración del término de la prórroga.