Intereses en caso de tasaciones de patente en peligro

21 L.P.R.A. § 8187, under Patentes Municipales.

21 L.P.R.A. § 8187

En el caso del monto cobrado bajo este capítulo, se cobrará al mismo tiempo que dicho monto, y como parte de la patente, intereses al tipo del o diez por ciento (10%) anual sobre dicho monto desde la fecha de la notificación de la tasación bajo este capítulo hasta la fecha de la notificación y requerimiento bajo este capítulo. Si el monto incluido en la notificación y requerimiento del Director de Finanzas bajo este capítulo no fuere totalmente pagado dentro de diez (10) días laborables después de dicha notificación y requerimiento, entonces se cobrarán como parte de la patente, intereses sobre el monto no pagado al tipo del diez por ciento (10%) anual desde la fecha de dicha notificación y requerimiento hasta la fecha en que el mismo sea pagado. Se cobrarán, además, excepto en los casos en que bajo este capítulo se haya obtenido la suspensión del cobro de la deficiencia, los siguientes recargos a partir de la fecha de la notificación y requerimiento del Director de Finanzas: (1) Por una demora en el pago de treinta (30) días o menos, no habrá recargo; (2) por una demora en el pago en exceso de treinta (30) días, pero que no exceda de sesenta (60) días, cinco por ciento (5%) del monto no pagado, o (3) por una demora en el pago en exceso de sesenta (60) días, diez por ciento (10%) del monto no pagado.