Plazo pagado en exceso

21 L.P.R.A. § 8192, under Patentes Municipales.

21 L.P.R.A. § 8192

Si la persona hubiere pagado como un plazo de la patente más de la cantidad determinada como el monto correcto de dicho plazo, el pago en exceso se acreditará contra los plazos no pagados si los hubiere. Si la cantidad ya pagada, fuere o no a base de plazos, excediere de la cantidad determinada como el monto correcto de la patente, el pago en exceso se acreditará o se reintegrará según se provee en este capítulo. Las disposiciones provistas, serán de aplicación únicamente cuando el Director de Finanzas determine y notifique una deficiencia tal como se define y regula en este capítulo.