Examen de libros y de testigos

21 L.P.R.A. § 8196, under Patentes Municipales.

21 L.P.R.A. § 8196

(a) Para determinar responsabilidad de la persona.— Con el fin de determinar la corrección de cualquier declaración o con el fin de preparar una declaración cuando ninguna se hubiere rendido, el Recaudador Oficial podrá, por conducto de cualquier funcionario o empleado de la División de Recaudaciones del municipio, examinar cualesquiera libros, papeles, constancias o memorándums pertinentes a las materias que deben incluirse en la declaración y podrá requerir la comparecencia de la persona que rinde la declaración o la de cualquier oficial o empleado de dicha persona o la comparecencia de cualquier otra persona que tenga conocimiento tocante al asunto de que se trate, y tomarles declaración con respecto a las materias que por este Código deben incluirse en dicha declaración con facultad para tomar juramentos a dicha persona o personas.

(b) Para determinar responsabilidad de un cesionario.— Con el fin de determinar la responsabilidad en derecho o en equidad de un cesionario de la propiedad o cualquier persona respecto a cualquier patente sobre volumen de negocios impuesta a dicha persona, el Recaudador Oficial podrá, por conducto de cualquier funcionario o empleado de la División de Recaudaciones del municipio examinar cualesquiera libros, papeles, constancias o memorandos pertinentes a dicha responsabilidad y podrá requerir la comparecencia del cedente o del cesionario, o de cualquier oficial o empleado de dichas personas o la comparecencia de cualquier otra persona que tenga conocimiento tocante al asunto, y tomarles declaración con respecto a dicho asunto, con facultad para tomar juramentos a dicha persona o personas.