Restricciones en cuanto a investigaciones de las personas

21 L.P.R.A. § 8198, under Patentes Municipales.

21 L.P.R.A. § 8198

Ninguna persona será sometida a investigaciones o exámenes innecesarios, y solamente se hará una inspección para cada año de contabilidad de los libros de contabilidad de la persona a menos que la persona solicitare otra cosa o a menos que el Director de Finanzas, después de una investigación, notificare por escrito a la persona que una inspección adicional es necesaria.