Facultad para tomar juramentos y declaraciones

21 L.P.R.A. § 8200, under Patentes Municipales.

21 L.P.R.A. § 8200

(a) Funcionarios y empleados de la División de Recaudaciones del Municipio.— El Director de Finanzas y todo empleado de la División de Recaudaciones Municipal que sea autorizado por este queda facultado para tomar juramentos y declaraciones sobre cualquier fase de la aplicación de este Código que esté a su cargo, o en cualquier otro caso en que por ley o por reglamento bajo autoridad de ley se faculte para tomar dichos juramentos y declaraciones.

(b) Otras personas.— Cualquier juramento o afirmación exigido o autorizado por este Código o por cualesquiera reglamentos bajo autoridad de las mismas podrá ser tomado por cualquier persona autorizada a tomar juramentos de carácter general por las leyes del Gobierno de Puerto Rico, de Estados Unidos de América, o del Distrito de Columbia donde se tomare dicho juramento o afirmación o por cualquier funcionario consular de Estados Unidos de América. Este inciso no se interpretará como una enumeración exclusiva de las personas que podrán tomar dichos juramentos o afirmaciones.