(a) Facultad.— El Director de Finanzas queda facultado para formalizar un acuerdo escrito con cualquier persona con relación a la responsabilidad de dicha persona, o de la persona o sucesión a nombre de quien actúe, respecto a cualquier patente impuesta por autorización de este Código para cualquier período contributivo. Una vez se determine el acuerdo, el mismo tendrá que ser suscrito por el alcalde, el Director de Finanzas y la persona o personas responsables del pago.
(b) El Director de Finanzas, siguiendo las guías, normas o procedimientos que al respecto establezcan por ordenanza el alcalde y la Legislatura Municipal con la autorización de dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá eximir, total o parcialmente, del pago de las patentes, penalidades, recargos, multas, o intereses sobre aquellas deudas que excedan de cinco (5) años cuando así sea en el mejor interés público y del municipio y se cumpla con las guías, normas y procedimientos aplicables, aprobados mediante reglamento.
(c) Finalidad.— Dicho acuerdo, una vez formalizado, será final y concluyente y, excepto cuando se demostrare fraude o engaño o falseamiento de un hecho pertinente:(1) El caso no será reabierto en cuanto a las materias acordadas ni el acuerdo modificado por funcionario, o empleado o agente alguno de los municipios del Gobierno de Puerto Rico, y(2) dicho acuerdo, o cualquier determinación, tasación, cobro, pago, reducción, reintegro o crédito hecho de conformidad con el mismo, no serán anulados, modificados, dejados sin efecto o ignorados en litigios, acción o procedimiento alguno.
(1) El caso no será reabierto en cuanto a las materias acordadas ni el acuerdo modificado por funcionario, o empleado o agente alguno de los municipios del Gobierno de Puerto Rico, y
(2) dicho acuerdo, o cualquier determinación, tasación, cobro, pago, reducción, reintegro o crédito hecho de conformidad con el mismo, no serán anulados, modificados, dejados sin efecto o ignorados en litigios, acción o procedimiento alguno.
(d) Penalidades.— Cualquier persona que, en relación con cualquier acuerdo final u oferta para formalizar cualquier acuerdo final, voluntariamente:(1) Ocultación de propiedad.— Ocultare de cualquier funcionario o empleado de los municipios del Gobierno de Puerto Rico cualquier propiedad perteneciente a la persona o de otra persona responsable respecto a la patente, u ocultación de propiedad.(2) Supresión, falsificación y destrucción de evidencia.— Recibiere, destruyere, mutilare o falsificare cualquier libro, documento o constancia, o hiciere bajo juramento cualquier declaración falsa, relativa al caudal o a la condición financiera de la persona o de otra persona responsable respecto a la patente, será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de quinientos (500) dólares o reclusión por no más de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia, o ambas penas.
(1) Ocultación de propiedad.— Ocultare de cualquier funcionario o empleado de los municipios del Gobierno de Puerto Rico cualquier propiedad perteneciente a la persona o de otra persona responsable respecto a la patente, u ocultación de propiedad.
(2) Supresión, falsificación y destrucción de evidencia.— Recibiere, destruyere, mutilare o falsificare cualquier libro, documento o constancia, o hiciere bajo juramento cualquier declaración falsa, relativa al caudal o a la condición financiera de la persona o de otra persona responsable respecto a la patente, será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de quinientos (500) dólares o reclusión por no más de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia, o ambas penas.