Las citaciones y los requerimientos expedidos por el Director de Finanzas o por cualquier empleado designado por este de la División de Recaudaciones Municipal, bajo las disposiciones de este Código, para comparecer, testificar o producir libros, papeles o constancias se harán cumplir de acuerdo con las disposiciones de las secs. 3171 et seq. del Título 32, conocidas como “Ley para el Cumplimiento de Citaciones del Secretario de Hacienda”.