Pago por cheques o giros

21 L.P.R.A. § 8204, under Patentes Municipales.

21 L.P.R.A. § 8204

(a) Cheques certificados, cheques del gerente, cheques del cajero y giros.— (1) Facultad para recibirlos.— Será legal que el Recaudador Oficial reciba en pago de patentes impuestas por autorización de este Código cheques certificados, cheques del gerente y cheques del cajero librados contra bancos y compañías de fideicomisos y giros postales, bancarios, expresos y telegráficos durante el tiempo y bajo aquellos reglamentos que la Oficina de Gerencia Municipal prescriba.(2) Descargo de responsabilidad.— (A) Cheque o giro debidamente pagado.— Ninguna persona que estuviere en deuda con un municipio del Gobierno de Puerto Rico por concepto de patentes autorizadas a imponerse por este Código que hubiere entregado un cheque certificado, cheque del gerente o cheque del cajero o un giro como pago provisional de dichas contribuciones, de acuerdo con los términos, será relevada de la obligación de hacer el pago definitivo de las mismas hasta que dicho cheque certificado, cheque del gerente o cheque del cajero, o giro, así recibido, haya sido debidamente pagado.(B) Cheque o giro no pagado.— Si cualquier cheque o giro así recibido no fuere debidamente pagado, un municipio del Gobierno de Puerto Rico tendrá además su derecho a obtener el pago del deudor de la patente un gravamen por el monto de dicho cheque sobre todo el activo del banco contra el cual estuviere librado o por el monto de dicho giro sobre todo el activo del librador del mismo; y dicho monto será pagado de su activo con preferencia a cualesquiera o a todas las otras reclamaciones de cualquier clase contra dicho banco o librador, excepto los desembolsos y gastos de administración necesarios.

(1) Facultad para recibirlos.— Será legal que el Recaudador Oficial reciba en pago de patentes impuestas por autorización de este Código cheques certificados, cheques del gerente y cheques del cajero librados contra bancos y compañías de fideicomisos y giros postales, bancarios, expresos y telegráficos durante el tiempo y bajo aquellos reglamentos que la Oficina de Gerencia Municipal prescriba.

(2) Descargo de responsabilidad.— (A) Cheque o giro debidamente pagado.— Ninguna persona que estuviere en deuda con un municipio del Gobierno de Puerto Rico por concepto de patentes autorizadas a imponerse por este Código que hubiere entregado un cheque certificado, cheque del gerente o cheque del cajero o un giro como pago provisional de dichas contribuciones, de acuerdo con los términos, será relevada de la obligación de hacer el pago definitivo de las mismas hasta que dicho cheque certificado, cheque del gerente o cheque del cajero, o giro, así recibido, haya sido debidamente pagado.(B) Cheque o giro no pagado.— Si cualquier cheque o giro así recibido no fuere debidamente pagado, un municipio del Gobierno de Puerto Rico tendrá además su derecho a obtener el pago del deudor de la patente un gravamen por el monto de dicho cheque sobre todo el activo del banco contra el cual estuviere librado o por el monto de dicho giro sobre todo el activo del librador del mismo; y dicho monto será pagado de su activo con preferencia a cualesquiera o a todas las otras reclamaciones de cualquier clase contra dicho banco o librador, excepto los desembolsos y gastos de administración necesarios.

(A) Cheque o giro debidamente pagado.— Ninguna persona que estuviere en deuda con un municipio del Gobierno de Puerto Rico por concepto de patentes autorizadas a imponerse por este Código que hubiere entregado un cheque certificado, cheque del gerente o cheque del cajero o un giro como pago provisional de dichas contribuciones, de acuerdo con los términos, será relevada de la obligación de hacer el pago definitivo de las mismas hasta que dicho cheque certificado, cheque del gerente o cheque del cajero, o giro, así recibido, haya sido debidamente pagado.

(B) Cheque o giro no pagado.— Si cualquier cheque o giro así recibido no fuere debidamente pagado, un municipio del Gobierno de Puerto Rico tendrá además su derecho a obtener el pago del deudor de la patente un gravamen por el monto de dicho cheque sobre todo el activo del banco contra el cual estuviere librado o por el monto de dicho giro sobre todo el activo del librador del mismo; y dicho monto será pagado de su activo con preferencia a cualesquiera o a todas las otras reclamaciones de cualquier clase contra dicho banco o librador, excepto los desembolsos y gastos de administración necesarios.

(b) Otros cheques.— (1) Facultad para recibirlos.— Además de los cheques especificados en el inciso (a) de esta sección, el Director de Finanzas podrá recibir cheques sin certificar en pago de patentes impuestas por autorización de este Código, durante el tiempo y bajo aquellas reglas y reglamentos que prescriba la Oficina de Gerencia Municipal.(2) Responsabilidad en definitiva.— Si un cheque así recibido no fuere pagado por el banco contra el cual fuere librado, la persona que hubiere entregado dicho cheque en pago de su contribución seguirá siendo responsable del pago de la patente y de todas las penalidades y adiciones de ley en la misma extensión que si dicho cheque no hubiera sido entregado.

(1) Facultad para recibirlos.— Además de los cheques especificados en el inciso (a) de esta sección, el Director de Finanzas podrá recibir cheques sin certificar en pago de patentes impuestas por autorización de este Código, durante el tiempo y bajo aquellas reglas y reglamentos que prescriba la Oficina de Gerencia Municipal.

(2) Responsabilidad en definitiva.— Si un cheque así recibido no fuere pagado por el banco contra el cual fuere librado, la persona que hubiere entregado dicho cheque en pago de su contribución seguirá siendo responsable del pago de la patente y de todas las penalidades y adiciones de ley en la misma extensión que si dicho cheque no hubiera sido entregado.