Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades

21 L.P.R.A. § 8208, under Patentes Municipales.

21 L.P.R.A. § 8208

(a) Cualquier funcionario o empleado del gobierno municipal actuando por autoridad de este Código:(1) Que incurriere en el delito de extorsión; o(2) que conspirare o pactare con cualquier otra persona para defraudar al gobierno municipal; o(3) que voluntariamente diere la oportunidad a cualquier persona para defraudar al gobierno municipal; o(4) que ejecutare o dejare de ejecutar cualquier acto con la intención de permitir a cualquier otra persona defraudar al gobierno municipal, o(5) que a sabiendas hiciere o firmare cualquier asiento falso en cualquier libro, o a sabiendas hiciere o firmare cualquier planilla o certificado falso, en cualquier caso en que por este Código o por reglamento viniere obligado a hacer tal asiento, planilla o certificado; o(6) que teniendo conocimiento o información de la violación de este Código por cualquier persona o de fraude cometido por cualquier persona contra el gobierno municipal bajo este Código, dejare de comunicar por escrito a su jefe inmediato el conocimiento o información que tuviere de tal violación o fraude; o(7) que directa o indirectamente aceptare o cobrare como pago, regalo o en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de valor por la transacción ajuste o arreglo de cualquier cargo o reclamación por cualquier violación o alegada violación de este Código, incurrirá en delito menos grave y será castigado con multa no mayor de quinientos (500) dólares y con reclusión por no mayor de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia.

(1) Que incurriere en el delito de extorsión; o

(2) que conspirare o pactare con cualquier otra persona para defraudar al gobierno municipal; o

(3) que voluntariamente diere la oportunidad a cualquier persona para defraudar al gobierno municipal; o

(4) que ejecutare o dejare de ejecutar cualquier acto con la intención de permitir a cualquier otra persona defraudar al gobierno municipal, o

(5) que a sabiendas hiciere o firmare cualquier asiento falso en cualquier libro, o a sabiendas hiciere o firmare cualquier planilla o certificado falso, en cualquier caso en que por este Código o por reglamento viniere obligado a hacer tal asiento, planilla o certificado; o

(6) que teniendo conocimiento o información de la violación de este Código por cualquier persona o de fraude cometido por cualquier persona contra el gobierno municipal bajo este Código, dejare de comunicar por escrito a su jefe inmediato el conocimiento o información que tuviere de tal violación o fraude; o

(7) que directa o indirectamente aceptare o cobrare como pago, regalo o en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de valor por la transacción ajuste o arreglo de cualquier cargo o reclamación por cualquier violación o alegada violación de este Código, incurrirá en delito menos grave y será castigado con multa no mayor de quinientos (500) dólares y con reclusión por no mayor de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia.

(b) Cualquier funcionario o empleado del gobierno municipal actuando por autoridad de este Código:(1) Que a sabiendas exigiere otras o mayores cantidades que las autorizadas por ley, no recibiere cualquier honorario, compensación o gratificación, excepto según se prescriba por ley, por el desempeño de cualquier deber; o(2) que voluntariamente dejare de desempeñar cualquiera de los deberes impuestos por este Código, o(3) que negligentemente o intencionalmente permitiere cualquier violación de este Código por cualquier persona, o(4) que directa o indirectamente solicitare o intentare cobrar como pago, regalo o en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de valor por la transacción, ajuste o arreglo de cualquier cargo o reclamación por cualquier violación o alegada violación de este Código, incurrirá en delito menos grave y será castigado con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares y con reclusión por no menos de un (1) mes ni más de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia.

(1) Que a sabiendas exigiere otras o mayores cantidades que las autorizadas por ley, no recibiere cualquier honorario, compensación o gratificación, excepto según se prescriba por ley, por el desempeño de cualquier deber; o

(2) que voluntariamente dejare de desempeñar cualquiera de los deberes impuestos por este Código, o

(3) que negligentemente o intencionalmente permitiere cualquier violación de este Código por cualquier persona, o

(4) que directa o indirectamente solicitare o intentare cobrar como pago, regalo o en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de valor por la transacción, ajuste o arreglo de cualquier cargo o reclamación por cualquier violación o alegada violación de este Código, incurrirá en delito menos grave y será castigado con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares y con reclusión por no menos de un (1) mes ni más de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia.