Penalidades por divulgar información

21 L.P.R.A. § 8209, under Patentes Municipales.

21 L.P.R.A. § 8209

Empleados municipales y otras personas.— Será ilegal que cualquier Director de Finanzas, o cualquier persona designada por este, incluyendo el Recaudador Oficial, auxiliar, agente escribiente u otro funcionario o empleado de los municipios de Puerto Rico, divulgue en cualquier forma no provista por ley a cualquier persona el monto o fuente de ingresos, las entradas brutas o cualquier detalle de las mismas expuestas o reveladas en cualquier declaración requerida por este Código así como cualquier información que suministre el Secretario de Hacienda o cualquiera otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, según provee este capítulo, o cualquier libro conteniendo cualquier resumen o detalles de las mismas, o que permita que éstos sean vistos o examinados por persona alguna; y será ilegal que cualquier persona imprima o publique en forma alguna cualquier declaración requerida por este Código o por parte de las mismas o fuentes de los ingresos o entradas brutas que aparezcan en cualquier declaración requerida por este Código, así como cualquier información que suministre el Secretario de Hacienda o cualquiera otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, según provee este capítulo y cualquier infracción a las disposiciones precedentes constituirá delito menos grave y se castigará con multa no mayor de quinientos (500) dólares o reclusión seis (6) meses; y si es funcionario o empleado de un municipio del Gobierno de Puerto Rico será, además, destituido del cargo o separado del empleo mediante el debido procedimiento de ley.