(a) Autorización.— (1) En general.— La Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) prescribirá y promulgará las reglas y reglamentos necesarios para la administración y cumplimiento de este Código.(2) En caso de alteración de ley.— La Oficina de Gerencia Municipal podrá prescribir aquellos otros reglamentos que se hagan necesarios por razón de cualquier alteración de ley en relación con contribuciones sobre patentes municipales.
(1) En general.— La Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) prescribirá y promulgará las reglas y reglamentos necesarios para la administración y cumplimiento de este Código.
(2) En caso de alteración de ley.— La Oficina de Gerencia Municipal podrá prescribir aquellos otros reglamentos que se hagan necesarios por razón de cualquier alteración de ley en relación con contribuciones sobre patentes municipales.
(b) Retroactividad de los reglamentos y decisiones de la Oficina de Gerencia Municipal.— la Oficina de Gerencia Municipal podrá disponer que un reglamento o parte del mismo tenga efecto retroactivo.