Contrato de fideicomiso

21 L.P.R.A. § 8227, under Agencia para el Financiamiento Municipal.

21 L.P.R.A. § 8227

(a) A discreción de la Agencia cualesquiera bonos emitidos bajo las disposiciones de este Código pueden estar sujetos a un contrato de fideicomiso (Trust Indenture) a celebrarse entre la Agencia y un fiduciario corporativo, que puede ser cualquier compañía de fideicomiso (Trust) o banco que tenga los poderes de una compañía de fideicomiso dentro o fuera del Gobierno de Puerto Rico. Tal contrato de fideicomiso o la resolución, a la que se refiere la sec. 8225 de este título, autorizando la emisión de tales bonos puede proveer para la pignoración o cesión de todos o cualquier parte de los fondos de la Agencia disponibles para tales propósitos, incluyendo, pero sin limitación:(a) El pago de principal e intereses sobre bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos;(b) el producto de la venta de tales bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos, y(c) cualesquiera fondos asignados o transferidos a la Agencia por el Gobierno de Puerto Rico. Tal contrato de fideicomiso o resolución autorizando la emisión de tales bonos puede proveer para el establecimiento y operación de aquellas reservas que la Agencia determine que son apropiadas, y puede incluir estipulaciones en cuanto a los deberes de la Agencia en relación con la adquisición de bonos municipales, o pagarés municipales en anticipación de bonos, la sustitución de cualesquiera bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos como garantía al pago de los bonos de la Agencia, y el cobro del principal y los intereses de cualesquiera bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos. Tal contrato de fideicomiso o resolución puede contener disposiciones relacionadas con la custodia, salvaguardia y aplicación de todos los dineros y valores incluyendo los bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos, comprados por la Agencia y aquellas otras disposiciones razonables y propias que no estén en conflicto con este Código relacionadas con la protección y derechos y remedios de los tenedores de bonos. Será legal que cualquier banco o compañía de fideicomiso incorporada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico que actúe como depositario del producto de los bonos o de cualesquiera otros fondos u obligaciones recibidos a nombre de la Agencia, preste aquella fianza o pignore valores para garantizar los mismos según lo requiera la Agencia. El contrato de fideicomiso o la resolución podrá contener aquellas otras disposiciones que la Agencia estime razonable y apropiadas para la garantía de los tenedores de bonos. Cualquier referencia en este Código a una resolución de la Agencia se entenderá que incluye cualquier contrato de fideicomiso autorizado por la misma.

(a) El pago de principal e intereses sobre bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos;

(b) el producto de la venta de tales bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos, y

(c) cualesquiera fondos asignados o transferidos a la Agencia por el Gobierno de Puerto Rico. Tal contrato de fideicomiso o resolución autorizando la emisión de tales bonos puede proveer para el establecimiento y operación de aquellas reservas que la Agencia determine que son apropiadas, y puede incluir estipulaciones en cuanto a los deberes de la Agencia en relación con la adquisición de bonos municipales, o pagarés municipales en anticipación de bonos, la sustitución de cualesquiera bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos como garantía al pago de los bonos de la Agencia, y el cobro del principal y los intereses de cualesquiera bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos. Tal contrato de fideicomiso o resolución puede contener disposiciones relacionadas con la custodia, salvaguardia y aplicación de todos los dineros y valores incluyendo los bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos, comprados por la Agencia y aquellas otras disposiciones razonables y propias que no estén en conflicto con este Código relacionadas con la protección y derechos y remedios de los tenedores de bonos. Será legal que cualquier banco o compañía de fideicomiso incorporada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico que actúe como depositario del producto de los bonos o de cualesquiera otros fondos u obligaciones recibidos a nombre de la Agencia, preste aquella fianza o pignore valores para garantizar los mismos según lo requiera la Agencia. El contrato de fideicomiso o la resolución podrá contener aquellas otras disposiciones que la Agencia estime razonable y apropiadas para la garantía de los tenedores de bonos. Cualquier referencia en este Código a una resolución de la Agencia se entenderá que incluye cualquier contrato de fideicomiso autorizado por la misma.