Bonos de la Agencia—Inversión legal

21 L.P.R.A. § 8231, under Agencia para el Financiamiento Municipal.

21 L.P.R.A. § 8231

Los bonos de la Agencia constituirán una inversión legal y podrán ser aceptados como garantía para todo fondo de fideicomiso, especial o público, la inversión o depósito de los cuales esté bajo la autoridad y control del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier funcionario del mismo.