Exención contributiva

21 L.P.R.A. § 8232, under Agencia para el Financiamiento Municipal.

21 L.P.R.A. § 8232

Por la presente se determina y declara que los propósitos para los cuales la Agencia se establece y ha de ejercer sus poderes son en todos sus aspectos fines públicos para beneficio del Gobierno de Puerto Rico, y que por lo tanto, la Agencia no vendrá obligada a pagar ninguna clase de contribución, arbitrio o impuesto sobre sus propiedades o los que estén bajo su jurisdicción, control o posesión, ni sobre los ingresos que derive de sus actividades y propiedades.