Financiamiento municipal

21 L.P.R.A. § 8235, under Agencia para el Financiamiento Municipal.

21 L.P.R.A. § 8235

La Agencia de Financiamiento Municipal creada por este Código será una corporación pública con personalidad jurídica separada y aparte de la del Gobierno de Puerto Rico y de sus departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y subsidiarias de estas y de cualesquiera de sus otras subdivisiones administrativas y de sus municipios. Asimismo, las deudas, obligaciones, contratos, bonos, notas, pagarés, recibos, gastos, cuentas, fondos, empresas y propiedades de la Agencia se entenderán como de la misma y no de los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y subsidiarias de estas ni de alguna otra de las subdivisiones administrativas y municipios del Gobierno de Puerto Rico ni de ninguno de sus funcionarios o empleados.