Es la política pública de nuestro Gobierno y de esta Asamblea Legislativa el agilizar los procesos administrativos y operacionales mediante la reducción de la duplicación innecesaria de estructuras, reglamentos, normas y procedimientos, así como de aquellas leyes que obstaculizan las gestiones de las administraciones públicas que persiguen la eficiencia. Con este propósito, se recogen las disposiciones estatutarias para facilitar el financiamiento municipal. Autorizando, además, a los municipios de Puerto Rico a contratar empréstitos en forma de bonos y pagarés, según se dispone en este Código. Este Código facilita y agiliza el proceso de emisión de deuda en forma uniforme y actualizada en el trámite crediticio y los mecanismos de financiamiento, logrando atemperarla con las leyes de la Reforma Municipal. De esta manera, se fortalece el interés del pueblo de Puerto Rico y de las administraciones municipales en adelantar el desarrollo económico y social de la comunidad a través de obras públicas necesarias y el manejo eficiente de las finanzas municipales.
Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los municipios quedan autorizados a contratar empréstitos, a contraer obligaciones garantizadas con el producto de los ingresos o recursos derivados del impuesto municipal sobre ventas y uso al detal, y a emitir bonos o pagarés de obligación general, bonos de rentas, bonos de obligación especial y bonos de refinanciamiento, según se dispone en este Código.