(a) Toda obligación a ser incurrida al amparo de las disposiciones de este Código deberá recibir la previa aprobación de la AAFAF.
(b) La AAFAF deberá evaluar la obligación propuesta para determinar si cumple con los requisitos de este Código y aquellos requisitos que establezca mediante reglamento. La AAFAF deberá comunicar su decisión al municipio no más tarde de sesenta (60) días después de recibir la solicitud de aprobación debidamente completada. En la evaluación de toda obligación propuesta, podrá requerir al municipio su último estado financiero auditado por contadores públicos autorizados y cualquier otra información o documento que la AAFAF estime necesario para poder evaluar la obligación propuesta.
(c) La AAFAF establecerá mediante reglamento los requisitos de la solicitud de aprobación, el procedimiento de presentación y evaluación de solicitudes y los criterios aplicables para la evaluación de las obligaciones propuestas.
(d) La AAFAF, en consulta con la Oficina de Gerencia Municipal, vendrá obligado a establecer unos requisitos que los municipios deberán cumplir para demostrar que tienen la estructura contable y fiscal adecuada para recibir anticipos del producto de las obligaciones cuyo propósito es desarrollar obras permanentes. Una vez la AAFAF determine que un municipio cumple con dichos requisitos, los fondos le serán transferidos al municipio conforme a lo que se establezca en los documentos del financiamiento.
(e) Los municipios que cualifiquen para recibir anticipos, de acuerdo a lo establecido en el inciso (d) de esta sección, podrán utilizar ingenieros y arquitectos municipales, debidamente licenciados para ejercer en Puerto Rico, para llevar a cabo las certificaciones requeridas por la AAFAF. Un municipio que no tenga disponible estos recursos podrá contratarlos externamente o podrá utilizar los provistos por la AAFAF.