(a) La buena fe, el crédito y la facultad del municipio para imponer contribuciones ilimitadas quedan por la presente comprometidas para el pago puntual del principal de y los intereses sobre todas las obligaciones evidenciadas por bonos o pagarés de obligación general y de los intereses sobre las obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal en las que pueda incurrir el municipio.
(b) Para hacer efectiva esta garantía, la Legislatura proveerá mediante ordenanza para la imposición anual de una contribución adicional especial, sin limitación en cuanto a tipo o cantidad, sobre toda la propiedad sujeta a contribución en el municipio, suficiente para pagar el principal de y los intereses sobre todos los bonos o pagarés de obligación general municipal y el interés sobre todos los pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal emitidos por el municipio, según venzan tales principales e intereses, excluyendo, sin embargo, cualquier interés que se haya provisto pagar del producto de la emisión de bonos de obligación general municipal. Antes de remitir a los municipios cualquier excedente en el Fondo de Redención que pudieran tener, el Fiduciario Designado deberá reservar aquella suma que permita cumplir con el pago anual máximo del principal e intereses de toda la deuda vigente y autorizada.
(c) En términos generales, el primer gravamen operará de la siguiente manera: el CRIM recaudará el producto de la contribución adicional especial y cualesquiera otras contribuciones sobre el valor de la propiedad impuestas por el municipio. El CRIM deberá depositar todo el producto de la contribución adicional especial en la cuenta del municipio en el Fondo de Redención. Si el Fiduciario Designado determina que los depósitos en dicha cuenta en el Fondo de Redención no son suficientes para cubrir algún pago de principal de o intereses sobre cualquier bono o pagaré de obligación general municipal vigente o algún pago de intereses sobre cualquier pagaré en anticipación de bonos de obligación general municipal vigente, el Fiduciario Designado notificará al CRIM y el CRIM deberá depositar en dicha cuenta una cantidad proveniente de los demás ingresos sujetos al primer gravamen establecido por este artículo que, junto con los depósitos en dicho fondo, sea suficiente para hacer dicho pago. La AAFAF, en consulta con el CRIM, establecerá mediante reglamento el procedimiento específico para la operación de este primer gravamen.
(d) El Fiduciario Designado, como fideicomisario del Fondo de Redención, pagará el principal de y los intereses sobre los bonos o pagarés de obligación general municipal y el interés sobre todos los pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal de los recursos depositados en la cuenta del municipio en el Fondo de Redención. El Fiduciario Designado hará dichos pagos a nombre del municipio.
(e) Una vez asegurada la reserva o la porción equivalente al pago durante los doce (12) meses siguientes del principal y de los intereses de los empréstitos, y una vez garantizado el pago de la deuda pública municipal, según lo determine el Fiduciario Designado, de existir un exceso en el Fondo de Redención el mismo se utilizará, en primer lugar, para el pago de deudas estatutarias vencidas, líquidas y exigibles del municipio incluyendo deudas con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales o deudas con cualquier entidad Gubernamental o corporaciones públicas. En caso de que el municipio haya provisto para el pago de tales deudas, podrá utilizar el Exceso del Fondo de Redención para cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo.
Disponiéndose, que el municipio podrá invertir en todo o en parte los excesos anuales del Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal en uno (1) o varios fideicomisos creados para beneficio del municipio mediante escritura pública, cuyo propósito deberá ser acumular, devengar y proveer fondos para pagar el costo de adquirir cualquier equipo, desarrollar o construir cualquier obra o mejora pública o proyecto generador de rentas o cualquier otro proyecto que el municipio esté legalmente autorizado a emprender y para sufragar los costos de mantenimiento de dichas obras u otras obras municipales ya existentes, todo ello bajo los términos y condiciones que se establezcan en las escrituras de los fideicomisos. Una vez se establezcan el o los fideicomisos, el municipio quedará obligado a cumplir con los términos, condiciones y propósitos del o de los fideicomisos por un término que no podrá excederá de veinte (20) años.
Una vez transcurran los veinte (20) años, el municipio podrá, de así estimarlo pertinente y conveniente, modificar los términos, condiciones y propósitos del o de los fideicomisos, sujeto a que se aprueben los cambios por dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Legislatura Municipal y por el alcalde. De no efectuarse cambios a los términos, condiciones y propósitos del fideicomiso o fideicomisos los mismos continuarán vigentes por un periodo adicional de veinte (20) años. De efectuarse cambios a los términos, condiciones y propósitos del fideicomiso o fideicomisos continuarán vigentes por un periodo adicional de veinte (20) años. Después de transcurridos cuarenta (40) años, los mismos podrán extenderse por el tiempo adicional que apruebe la Legislatura Municipal y el alcalde.