Proyectos generadores de rentas autoliquidables

21 L.P.R.A. § 8259, under Financiamiento Municipal.

21 L.P.R.A. § 8259

(a) La Legislatura de todo municipio que emita obligaciones evidenciadas por bonos de rentas por virtud de las disposiciones de este Código para pagar el costo de proyectos generadores de rentas, fijará y cobrará tarifas razonables, honorarios, cargos o cánones de arrendamiento por el uso de los servicios o facilidades provistos por tales proyectos generadores de rentas y revisará de tiempo en tiempo tales tarifas, honorarios, cargos o cánones de arrendamiento de manera que tales proyectos generadores de rentas se mantengan autoliquidables. Las tarifas, honorarios, cargos o cánones de arrendamiento serán en cantidades suficientes para que produzcan recursos para por lo menos:(a) Pagar todos los gastos de operación y de mantenimiento del proyecto generador de rentas y proveer las reservas necesarias para tales fines; y(b) pagar el principal de, la prima, si alguna, y los intereses sobre los bonos de rentas para el pago de los cuales los ingresos del proyecto generador de rentas han sido comprometidos o en alguna forma gravados y para proveer las reservas correspondientes.

(a) Pagar todos los gastos de operación y de mantenimiento del proyecto generador de rentas y proveer las reservas necesarias para tales fines; y

(b) pagar el principal de, la prima, si alguna, y los intereses sobre los bonos de rentas para el pago de los cuales los ingresos del proyecto generador de rentas han sido comprometidos o en alguna forma gravados y para proveer las reservas correspondientes.