(a) La Legislatura de todo municipio que emita obligaciones evidenciadas por bonos de rentas por virtud de las disposiciones de este Código para pagar el costo de proyectos generadores de rentas, fijará y cobrará tarifas razonables, honorarios, cargos o cánones de arrendamiento por el uso de los servicios o facilidades provistos por tales proyectos generadores de rentas y revisará de tiempo en tiempo tales tarifas, honorarios, cargos o cánones de arrendamiento de manera que tales proyectos generadores de rentas se mantengan autoliquidables. Las tarifas, honorarios, cargos o cánones de arrendamiento serán en cantidades suficientes para que produzcan recursos para por lo menos:(a) Pagar todos los gastos de operación y de mantenimiento del proyecto generador de rentas y proveer las reservas necesarias para tales fines; y(b) pagar el principal de, la prima, si alguna, y los intereses sobre los bonos de rentas para el pago de los cuales los ingresos del proyecto generador de rentas han sido comprometidos o en alguna forma gravados y para proveer las reservas correspondientes.
(a) Pagar todos los gastos de operación y de mantenimiento del proyecto generador de rentas y proveer las reservas necesarias para tales fines; y
(b) pagar el principal de, la prima, si alguna, y los intereses sobre los bonos de rentas para el pago de los cuales los ingresos del proyecto generador de rentas han sido comprometidos o en alguna forma gravados y para proveer las reservas correspondientes.