Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas

21 L.P.R.A. § 8261, under Financiamiento Municipal.

21 L.P.R.A. § 8261

La pignoración o cesión de ingresos de un proyecto generador de rentas otorgada bajo las disposiciones de este Código será válida y efectiva sin necesidad de cualquier otro acto posterior. Los contratos de operación y/o arrendamiento otorgados por el alcalde u otro funcionario debidamente autorizado con operadores o inquilinos de proyectos generadores de rentas serán válidos aun cuando los funcionarios otorgantes hayan cesado en sus funciones, siempre que el otorgamiento haya cumplido con los requisitos de ley aplicables.