Exención de contribuciones

21 L.P.R.A. § 8266, under Financiamiento Municipal.

21 L.P.R.A. § 8266

Todos los bonos o pagarés de obligación general municipal y todos los pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal y los intereses sobre los mismos estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Gobierno de Puerto Rico y sus municipios.