(a) Los municipios están autorizados a tomar dinero a préstamo del FEPEG mediante obligaciones evidenciadas por pagarés u otros instrumentos. Estos pagarés o instrumentos se considerarán como pagarés o instrumentos de obligación especial bajo las disposiciones de este Código. El procedimiento para su autorización se regirá por varios artículos de este capítulo, según el tipo de obligación. No obstante, la limitación contenida en este capítulo, los pagarés o los instrumentos que evidencian préstamos contratados con el FEPEG podrán vencer hasta un máximo de veinte (20) años después de su fecha de emisión. Los municipios pagarán el principal de y los intereses sobre estos pagarés o instrumentos de fondos presupuestados para gastos ordinarios que no estén expresamente comprometidos para otros propósitos y/o del producto de la emisión de bonos, pagarés u otros instrumentos bajo las disposiciones de este Código para el refinanciamiento de dichos pagarés o instrumentos.
(b) AAFAF establecerá mediante reglamento todo lo relacionado con la solicitud, concesión, desembolso, pago y fiscalización de los préstamos del FEPEG, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el procedimiento de solicitud, los criterios de evaluación y aprobación de solicitudes, y los términos y condiciones de los préstamos a concederse.