Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal

21 L.P.R.A. § 8268, under Financiamiento Municipal.

21 L.P.R.A. § 8268

Se autoriza a los municipios a tomar dinero a préstamo, garantizado y tomando como base el producto de los ingresos o recursos derivados del impuesto municipal sobre ventas y uso, según definido en este Código. Los municipios pagarán estos préstamos con cargo a los fondos recibidos por concepto del impuesto municipal de ventas y uso. Los préstamos autorizados bajo esta sección no estarán sujetos a las limitaciones sobre margen prestatario contenidas como parte de este Código.