Agente fiscal

21 L.P.R.A. § 8270, under Financiamiento Municipal.

21 L.P.R.A. § 8270

(a) No obstante, cualquier disposición de este Código, reglamento, ordenanza o resolución en contrario, la AAFAF será el agente fiscal de los municipios con responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de este Código y la sana administración de la actividad prestataria municipal. Ningún municipio podrá incurrir en una obligación evidenciada por bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos bajo las disposiciones de este Código sin la aprobación previa de la AAFAF.

(b) La AAFAF establecerá, de conformidad con las disposiciones de este Código, mediante reglamento, todos los procedimientos, reglas, normas, y medidas necesarias para su implementación y operación. Este reglamento deberá proveer, en la medida posible, un procedimiento uniforme, ágil y rápido para la autorización, trámite, desembolso y fiscalización de las obligaciones municipales autorizadas por este Código. Hasta tanto este reglamento haya sido promulgado, la AAFAF tomará las medidas provisionales que estime necesarias para la implementación y operación de este Código.