Responsabilidades del municipio

21 L.P.R.A. § 866, under Municipalización de los Estadios de Ponce, Caguas, Mayagüez y Arecibo.

21 L.P.R.A. § 866

(a) Será responsabilidad del municipio adquirente realizar los siguientes actos conformes disponen las leyes vigentes:(a) Otorgar actas de edificación de estructuras que no consten en el Registro y presentarlas al Registro de la Propiedad para su inscripción como propiedad municipal.(b) Agrupar o segregar las fincas de ser necesario.(c) Determinar el valor de las estructuras por medio de tasación realizada o certificada por el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales.

(a) Otorgar actas de edificación de estructuras que no consten en el Registro y presentarlas al Registro de la Propiedad para su inscripción como propiedad municipal.

(b) Agrupar o segregar las fincas de ser necesario.

(c) Determinar el valor de las estructuras por medio de tasación realizada o certificada por el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales.