(a) Por la presente se crea un cuerpo corporativo y político que constituirá una corporación pública o instrumentalidad municipal adscrita al Municipio de Culebra con personalidad jurídica propia, la cual se conocerá como la “Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra”.
(b) La Autoridad estará adscrita al Municipio de Culebra y tendrá a su cargo la formulación, adopción y administración de planes y programas para la conservación, uso y desarrollo de Culebra, conforme con la política pública establecida en esta Ley, las normas y reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental y con el Plano Regulador y el mapa de zonificación adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico para la isla de Culebra, incluyendo islas y cayos adyacentes, según pueda ser enmendado, a tenor con lo establecido por la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada.
(c) La Autoridad estará regida por una Junta de Gobierno compuesta por el Alcalde o el Vice-Alcalde por designación del Alcalde del Municipio de Culebra, como miembro ex officio, y por cuatro (4) miembros asociados. Los miembros asociados serán nombrados por el Alcalde del Municipio de Culebra y confirmados por la Legislatura Municipal de dicho municipio.Todos los miembros de la Junta serán residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De sus cuatro (4) miembros asociados, dos (2) serán residentes bona fide del Municipio de Culebra y deberán representar al sector empresarial, comercial o cultural de Culebra, pudiendo en la alternativa, ser uno (1) de éstos un profesional con un grado académico en sociología, pedagogía o salud pública; uno (1) será un profesional con un grado académico en geografía, ciencias ambientales, planificación o cualquier otra disciplina relacionada con el medio ambiente, los recursos naturales o el uso y manejo del territorio físico-espacial; y uno (1) será un profesional con un grado académico en economía, o en la alternativa, una persona con acreditada experiencia en materias relacionadas a economía, finanzas o áreas afines a temas de desarrollo económico.El término del nombramiento de todos los miembros asociados será de cuatro (4) años o hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo.Las vacantes que ocurran en la Junta por renuncia, separación, incapacidad física, mental, o muerte se cubrirán por el término que falte para la expiración del nombramiento original.Con excepción del Alcalde, no podrá ser miembro de la Junta ninguna persona que: (i) sea un funcionario electo a un cargo público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (ii) sea funcionario o empleado de cualquier partido político o que haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o municipal de un partido político inscrito en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación; o (iii) que no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM).El Presidente de la Junta será el Alcalde del municipio de Culebra. La Junta podrá designar a un Vicepresidente y a un Secretario mediante el voto mayoritario de sus miembros, si así lo estima necesario. Tres (3) de los cinco (5) miembros de la Junta constituirán quórum para una sesión de la Junta en pleno. Todas las acciones llevadas a cabo por el Presidente o por cualquiera de sus miembros asociados estarán sujetas a la revisión de la Junta en pleno. Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de sus miembros.
Todos los miembros de la Junta serán residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De sus cuatro (4) miembros asociados, dos (2) serán residentes bona fide del Municipio de Culebra y deberán representar al sector empresarial, comercial o cultural de Culebra, pudiendo en la alternativa, ser uno (1) de éstos un profesional con un grado académico en sociología, pedagogía o salud pública; uno (1) será un profesional con un grado académico en geografía, ciencias ambientales, planificación o cualquier otra disciplina relacionada con el medio ambiente, los recursos naturales o el uso y manejo del territorio físico-espacial; y uno (1) será un profesional con un grado académico en economía, o en la alternativa, una persona con acreditada experiencia en materias relacionadas a economía, finanzas o áreas afines a temas de desarrollo económico.
El término del nombramiento de todos los miembros asociados será de cuatro (4) años o hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo.Las vacantes que ocurran en la Junta por renuncia, separación, incapacidad física, mental, o muerte se cubrirán por el término que falte para la expiración del nombramiento original.
Con excepción del Alcalde, no podrá ser miembro de la Junta ninguna persona que: (i) sea un funcionario electo a un cargo público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (ii) sea funcionario o empleado de cualquier partido político o que haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o municipal de un partido político inscrito en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación; o (iii) que no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM).
El Presidente de la Junta será el Alcalde del municipio de Culebra. La Junta podrá designar a un Vicepresidente y a un Secretario mediante el voto mayoritario de sus miembros, si así lo estima necesario. Tres (3) de los cinco (5) miembros de la Junta constituirán quórum para una sesión de la Junta en pleno. Todas las acciones llevadas a cabo por el Presidente o por cualquiera de sus miembros asociados estarán sujetas a la revisión de la Junta en pleno. Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de sus miembros.
(d) Los poderes de la Autoridad se ejercerán y su política pública se determinará por la Junta.
(e) Ningún miembro de la Junta recibirá compensación por sus servicios. No obstante, la Junta queda facultada para disponer mediante reglamento el reembolso de gastos extraordinarios y necesarios que los miembros asociados de la Junta hayan tenido que incurrir en el descargo de sus funciones oficiales. Todos los miembros de la Junta estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, secs. 1854 et seq. del Título 3.
(f) La Autoridad tendrá un Director Ejecutivo nombrado por la Junta, cuya remuneración será fijada por la Junta de Gobierno.
(g) Se faculta a la Junta a delegar en el Director Ejecutivo los poderes que ella estime necesarios para que éste ejerza adecuadamente sus funciones. No serán delegables las funciones de establecer la política pública de la Autoridad ni la facultad de enajenar inmuebles. El Director Ejecutivo desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades que la Junta le asigne y ayudará a ésta en la [implantación] de la ley.