Fondos, depósito

21 L.P.R.A. § 890k, under Isla de Culebra.

21 L.P.R.A. § 890k

Todos los dineros de la Autoridad se depositarán en instituciones bancarias aceptadas para depósitos de los fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas e inscritas a nombre de la Autoridad. Los desembolsos se harán por la Autoridad de acuerdo con sus propios reglamentos y presupuestos.