Incentivo por empleos

21 L.P.R.A. § 891d, under Zona Especial de Desarrollo Económico Vieques-Culebra.

21 L.P.R.A. § 891d

(1) Todo negocio o industria establecida o que se establezca en la Zona Especial de Desarrollo Económico durante un período de cinco (5) años a partir de la vigencia de esta ley, tendrá derecho a una deducción especial sobre ingresos sujetos a tributación, equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo aplicable por cada empleo nuevo creado. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por ley y será por un término de cinco (5) años. Para tener derecho a esta deducción, será necesario que el nuevo empleo creado:(1) No elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad o posterioridad a la aprobación de esta ley;(2) sea a jornada completa de cuarenta (40) horas por semana, y(3) sea ocupado continuamente por una misma persona por un período no menor de seis (6) meses de un año contributivo.

(1) No elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad o posterioridad a la aprobación de esta ley;

(2) sea a jornada completa de cuarenta (40) horas por semana, y

(3) sea ocupado continuamente por una misma persona por un período no menor de seis (6) meses de un año contributivo.