Divulgación

21 L.P.R.A. § 891i, under Zona Especial de Desarrollo Económico Vieques-Culebra.

21 L.P.R.A. § 891i

El Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, la Junta de Planificación de Puerto Rico y los alcaldes de las islas-municipios de Vieques y Culebra adoptarán todas aquellas medidas pertinentes para divulgar las disposiciones de este capítulo. Tal gestión deberá completarse inmediatamente después de ser aprobada esta ley.