A tenor con lo que permite las secs. 4001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico de 1991”, se crea la Corporación Especial de Desarrollo Industrial y Cooperativo de la Región Norte, que tendrá la responsabilidad primaria de crear el Corredor Industrial del Norte. Esta corporación será una entidad sin fines de lucro y estará gobernada por una junta compuesta por los alcaldes o representantes autorizados de los municipios que integran la región, por el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, por el Director Ejecutivo del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, por el Comisionado de Cooperativas de Puerto Rico y por un (1) representante del interés público, a ser nombrado por el Presidente de la Junta y ratificado por mayoría simple de sus miembros. La Corporación tendrá una personalidad jurídica separada a la de los gobiernos municipales que la componen, elegirá un presidente y estará sujeta a todas las leyes vigentes y estatutos, según lo establece la Ley de Corporaciones de Puerto Rico. Toda vez que la Corporación será una entidad sin fines de lucro y su composición es a base de funcionarios públicos comprometidos con el fin de esta medida, no se hace necesaria la asignación de fondos para su funcionamiento. Sin embargo, de ser necesario, la Corporación tendrá facultad para solicitar y recibir fondos de cualesquiera agencias; estatales, municipales o federales.
(a) La Corporación tendrá las siguientes funciones:(a) Implantar los objetivos establecidos por este capítulo.(b) Desarrollar vehículos e instrumentos para la atracción de inversión industrial.(c) Planificar de forma coordinada junto con los municipios, PRIDCO y FIDECOOP el desarrollo de proyectos de infraestructura, que viabilicen el desarrollo industrial y cooperativista de la región.(d) Desarrollar programas para la capacitación de personal a trabajar en la industria manufacturera y cooperativista localizada en el corredor.(e) Desarrollar vehículos de financiamiento junto con PRIDCO, el Banco Gubernamental de Fomento y FIDECOOP, agencias federales o no gubernamentales para ayudar a financiar proyectos manufactureros y cooperativistas de industriales puertorriqueños.(f) Evaluar y endosar proyectos industriales y de naturaleza cooperativista, así como, asistir a los proponentes de proyectos, a obtener los permisos que requieran las leyes y los reglamentos vigentes en Puerto Rico.(g) Preparar programas de promoción y mercadeo de región.(h) Someter, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe, suscrito por su Presidente, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de sus Secretarías, sobre sus gestiones y progreso.Se autoriza a los gobiernos municipales a trabajar de forma coordinada el desarrollo de programa incentivos municipales, en aras de atraer nueva inversión industrial y cooperativista. Este programa de incentivos podrá ser administrado por la Corporación, además de los incentivos que provee las secs. 10641 et seq. del Título 13, mejor conocidas como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” y las secs. 481 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo”.
(a) Implantar los objetivos establecidos por este capítulo.
(b) Desarrollar vehículos e instrumentos para la atracción de inversión industrial.
(c) Planificar de forma coordinada junto con los municipios, PRIDCO y FIDECOOP el desarrollo de proyectos de infraestructura, que viabilicen el desarrollo industrial y cooperativista de la región.
(d) Desarrollar programas para la capacitación de personal a trabajar en la industria manufacturera y cooperativista localizada en el corredor.
(e) Desarrollar vehículos de financiamiento junto con PRIDCO, el Banco Gubernamental de Fomento y FIDECOOP, agencias federales o no gubernamentales para ayudar a financiar proyectos manufactureros y cooperativistas de industriales puertorriqueños.
(f) Evaluar y endosar proyectos industriales y de naturaleza cooperativista, así como, asistir a los proponentes de proyectos, a obtener los permisos que requieran las leyes y los reglamentos vigentes en Puerto Rico.
(g) Preparar programas de promoción y mercadeo de región.
(h) Someter, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe, suscrito por su Presidente, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de sus Secretarías, sobre sus gestiones y progreso.
Se autoriza a los gobiernos municipales a trabajar de forma coordinada el desarrollo de programa incentivos municipales, en aras de atraer nueva inversión industrial y cooperativista. Este programa de incentivos podrá ser administrado por la Corporación, además de los incentivos que provee las secs. 10641 et seq. del Título 13, mejor conocidas como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” y las secs. 481 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo”.