Política pública

21 L.P.R.A. § 895, under Desarrollo y Protección de Culebra y Vieques.

21 L.P.R.A. § 895

(a) Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:(a) La prioridad del interés de las comunidades de viequenses y culebrenses bona fide, en el desarrollo y protección de sus islas.(b) La igualdad plena en accesibilidad de servicios públicos, oportunidades educativas e incentivos económicos entre los ciudadanos y empresas radicados en Vieques y Culebra y aquellos en la Isla Grande dentro de las realidades geográficas de las islas municipio.(c) El trato igual en la gestión gubernamental para los ciudadanos, las comunidades y las empresas radicadas en Vieques y Culebra, dentro de las realidades geográficas de las islas municipio.(d) La agilización de procesos y trámites en dependencias de las tres ramas del Gobierno para los residentes y empresarios de Vieques y Culebra que necesiten trasladarse a la Isla Grande para recibir servicios.(e) El mejoramiento y mantenimiento de las facilidades de transportación aérea y marítima y el fomento del desarrollo de empresas que ofrezcan estos servicios.(f) La máxima protección de los derechos de las comunidades viequense y culebrense en cuanto al acceso a la tierra y los recursos naturales y económicos de sus islas, dentro de un marco de planificación ordenada, respetando la ley y los derechos de propiedad públicos y privados.(g) El fomento de iniciativas estatales, municipales, comunitarias y empresariales para el desarrollo sostenible de las economías de Vieques y Culebra, para la creación de empleos y oportunidades de educación, la inversión nativa y externa mediante el establecimiento de empresas nativas, nacionales e internacionales.(h) La colaboración estrecha con los Departamentos de Defensa y de lo Interior de los Estados Unidos de América para la coordinación óptima del manejo de las reservas naturales, la limpieza y mantenimiento de terrenos impactados por actividad militar, la seguridad de los terrenos federales y los traspasos de propiedad entre entidades federales, estatales y municipales.(i) La preservación y conservación de la integridad ecológica de las islas de Vieques y Culebra, incluyendo sus cayos, islas y aguas circundantes.(j) Asegurar que el continuo desarrollo de Vieques y Culebra proteja y conserve, al máximo, su extraordinario ambiente natural que es parte del patrimonio de Puerto Rico.(k) Fomentar y favorecer el sentimiento de unidad e identidad entre el Pueblo de Puerto Rico en general y la ciudadanía de las islas municipio.(l) Dar prioridad al cumplimiento de planes de administración, reglas y reglamentos, la posesión y manejo de terrenos de dominio público, infraestructuras y estructuras adecuadas para el establecimiento y ejecución de programas que propendan al mejor conocimiento, preservación y sabio uso de los recursos naturales de las islas municipio.(m) Garantizar la participación de los representantes legítimos del pueblo viequense y culebrense en los procesos decisorios y deliberativos que afecten a sus comunidades y su medio ambiente.

(a) La prioridad del interés de las comunidades de viequenses y culebrenses bona fide, en el desarrollo y protección de sus islas.

(b) La igualdad plena en accesibilidad de servicios públicos, oportunidades educativas e incentivos económicos entre los ciudadanos y empresas radicados en Vieques y Culebra y aquellos en la Isla Grande dentro de las realidades geográficas de las islas municipio.

(c) El trato igual en la gestión gubernamental para los ciudadanos, las comunidades y las empresas radicadas en Vieques y Culebra, dentro de las realidades geográficas de las islas municipio.

(d) La agilización de procesos y trámites en dependencias de las tres ramas del Gobierno para los residentes y empresarios de Vieques y Culebra que necesiten trasladarse a la Isla Grande para recibir servicios.

(e) El mejoramiento y mantenimiento de las facilidades de transportación aérea y marítima y el fomento del desarrollo de empresas que ofrezcan estos servicios.

(f) La máxima protección de los derechos de las comunidades viequense y culebrense en cuanto al acceso a la tierra y los recursos naturales y económicos de sus islas, dentro de un marco de planificación ordenada, respetando la ley y los derechos de propiedad públicos y privados.

(g) El fomento de iniciativas estatales, municipales, comunitarias y empresariales para el desarrollo sostenible de las economías de Vieques y Culebra, para la creación de empleos y oportunidades de educación, la inversión nativa y externa mediante el establecimiento de empresas nativas, nacionales e internacionales.

(h) La colaboración estrecha con los Departamentos de Defensa y de lo Interior de los Estados Unidos de América para la coordinación óptima del manejo de las reservas naturales, la limpieza y mantenimiento de terrenos impactados por actividad militar, la seguridad de los terrenos federales y los traspasos de propiedad entre entidades federales, estatales y municipales.

(i) La preservación y conservación de la integridad ecológica de las islas de Vieques y Culebra, incluyendo sus cayos, islas y aguas circundantes.

(j) Asegurar que el continuo desarrollo de Vieques y Culebra proteja y conserve, al máximo, su extraordinario ambiente natural que es parte del patrimonio de Puerto Rico.

(k) Fomentar y favorecer el sentimiento de unidad e identidad entre el Pueblo de Puerto Rico en general y la ciudadanía de las islas municipio.

(l) Dar prioridad al cumplimiento de planes de administración, reglas y reglamentos, la posesión y manejo de terrenos de dominio público, infraestructuras y estructuras adecuadas para el establecimiento y ejecución de programas que propendan al mejor conocimiento, preservación y sabio uso de los recursos naturales de las islas municipio.

(m) Garantizar la participación de los representantes legítimos del pueblo viequense y culebrense en los procesos decisorios y deliberativos que afecten a sus comunidades y su medio ambiente.

A estos fines, toda instrumentalidad de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico habrá de incorporar dentro de sus planes, reglamentos, estructuras operacionales y administrativas, atención especial para aquellos casos en que se afecte la ciudadanía de las islas municipio. El Gobierno de Puerto Rico podrá considerar toda comunidad dentro de los municipios de Vieques y Culebra como elegible para beneficiarse de los programas al amparo de las secs. 962 et seq. de este título y las secs. 971 et seq. de este título, que rigen el Programa de Comunidades Especiales, a los fines de proveer servicios para el mejoramiento económico y social de las familias residentes.