Funciones

21 L.P.R.A. § 895a, under Desarrollo y Protección de Culebra y Vieques.

21 L.P.R.A. § 895a

Las funciones de la Oficina del Comisionado Especial serán realizados por los alcaldes de los respectivos municipios en coordinación con el funcionario que ejerza como Ayudante o Coordinador Interagencial para Asuntos Municipales de la Oficina del Gobernador de Puerto Rico, según la determinación del Gobernador.